La Habilitación Lingüística de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid acredita el conocimiento de un idioma extranjero y autoriza a los docentes que estén en posesión de esta titulación a impartir en ese idioma, áreas o materias curriculares distintas a la lengua materna en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos adscritos a los programas bilingües de la CAM; ya sean de Educación Infantil, Primaria o Secundaria.
Todos aquellos profesores que deseen participar en estos Programas de Enseñanza Bilingüe en centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid, deben acreditar que poseen la preparación lingüística necesaria para impartir su especialidad en este idioma.
La orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte número 1317/2015, de 7 de mayo, publicada en el BOCM, contiene la normativa que regula el procedimiento para la obtención de esta Habilitación Lingüística en idiomas extranjeros. La prueba consta de dos fases: Fase 1, escrita y Fase 2, oral.
Periódicamente, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades realiza una convocatoria en la que se especifican las lenguas objeto de la misma, solicitudes, plazos, documentación, titulaciones y requisitos. Con carácter general, para participar se ha de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros.
- Ser profesor de un centro privado concertado en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
- Acreditar un compromiso de contratación con un centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Ser integrante de las listas vigentes de aspirante a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid.
- Ser profesor de religión de centros docentes públicos o acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente.
Las titulaciones y certificaciones mínimas que permiten a los candidatos tomar parte en el proceso de habilitación lingüística en inglés son:
- Cambridge First Certificate in English (FCE).
- Certificados ISE II del Trinity Collage de Londres.
- TOEFL iBT, pBT, cBT, cuyas puntuaciones acrediten un nivel B2.
- IELTS, cuya puntuación acredite un nivel B2.
- TOEIC, cuatro destrezas cuyas puntuaciones acrediten un nivel B2.
- APTIS General/for Teachers, cuya puntuación acredite un nivel B2
- Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio que acrediten el nivel lingüístico B2 del candidato.
Estarán exentos de la realización de la Fase 1 de la prueba y accederán directamente a la Fase 2 los candidatos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones con una antigüedad superior a cinco años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Licenciatura en Filología Inglesa.
- Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.
- Título de Grado en Estudios ingleses o equivalente (Ver Real Decreto 822/2021 de 28 de octubre)
- Título universitario cursado íntegramente en una Universidad de un país de habla inglesa.
- Título de Máster cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.
- Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).
- Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).
- Certificados ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.
- TOEFL iBT con una puntuación mínima de 22 en Listening, 24 en Reading, 25 en Speaking y 24 en Writing, con una puntuación total a partir de 95.
- IELTS, con una puntuación total a partir de 6,5.
- TOEIC, con una puntuación mínima de 945 entre Listening y Reading, 180 en Speaking y 180 en Writing.
- BULATS, con una puntuación total a partir de 75.
- Certificado de C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estarán exentos de la realización de la Fase 2 de la prueba y obtendrán la Habilitación directamente los candidatos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones con antigüedad inferior a cinco años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Licenciatura en Filología Inglesa.
- Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.
- Título de Grado en Estudios ingleses o equivalente (Ver Real Decreto 822/2021 de 28 de octubre)
- Título universitario cursado íntegramente en una Universidad de un país de habla inglesa.
- Título de Máster cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.
- Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).
- Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).
- Certificados ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.
- TOEFL iBT con una puntuación mínima de 22 en Listening, 24 en Reading, 25 en Speaking y 24 en Writing, con una puntuación total a partir de 95.
- IELTS, con una puntuación total a partir de 6,5.
- TOEIC, con una puntuación mínima de 945 entre Listening y Reading, 180 en Speaking y 180 en Writing.
- BULATS, con una puntuación total a partir de 75.
- Certificado de C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La habilitación lingüística quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe, debiendo participar de nuevo en el procedimiento correspondiente para su obtención
En caso de pérdida de la habilitación lingüística, los docentes que deseen obtenerla de nuevo, deberán volver a participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
Para superar el procedimiento de la Habilitación, será necesario obtener una calificación de “apto” en las dos fases de la prueba, o tan solo en la segunda, en caso de haber estado exento de la realización de la primera fase.
Será necesaria la calificación de “apto” en la primera fase de la prueba para acceder a la segunda fase, o bien, haber estado exento de su realización de acuerdo a las condiciones de la convocatoria.
En la Fase 1, cada una de las cuatro partes será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos. Para obtener la calificación “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos en total y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
En la Fase 2, la prueba se valorará como “apto» o “no apto”.
Para más información sobre este examen ver: Procesos y Normativa.